Socios

Numerarios y honorarios.

  1. La condición de “socio numerario” podrán obtenerla todas aquellas personas que acreditando ser profesionales de Enfermería en sus distintos niveles mediante la oportuna documentación, dirijan su solicitud a la Secretaría de la Asociación.
  2. A la condición de “socio honorario” podrán acceder aquellas personas que por haber prestado relevantes servicios a la Asociación o a sus fines sean propuestas por la Junta Directiva.